QUIEN PUEDE VOTAR EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE 2011

Para ello lo primero hay que saber es quién tiene derecho a votar (sufragio activo).

Esta pregunta la responde el Ministerio del Interior:

El derecho de sufragio activo corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos de incapacidad para el ejercicio de dicho derecho.

  • Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.
  • Gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un tratado.
  • Asimismo, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:
    • Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea.
    • Reúnan los requisitos para ser elector exigidos para los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.
  • También pueden solicitar la inscripción en el censo aquellas personas que en la fecha de solicitud hayan cumplido 17 años, si reúnen los restantes requisitos.
  • La inscripción se realizará mediante la presentación de la correspondiente solicitud por el interesado en el respectivo Ayuntamiento, según el modelo oficial y en los plazos establecidos.
  • Los que no estén inscritos en el padrón municipal podrán instar su inscripción en las listas electorales siempre que justifiquen la residencia efectiva en ese municipio y presenten una declaración jurada de no estar inscritos como residentes en ningún otro padrón municipal.
  • Los que resulten inscritos en el censo electoral recibirán una tarjeta censal con sus datos de inscripción en el mismo.
  • El derecho de voto se ejerce personalmente en la Sección en la que el elector se halle inscrito según el censo y en la Mesa Electoral que le corresponda sin perjuicio de las disposiciones sobre el voto por correspondencia y el voto de los interventores.
  • Igualmente todo ciudadano de la Unión Europea que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida.
  • El derecho a votar se acredita por la inscripción en los ejemplares certificados de las listas del censo o por certificación censal específica y, en ambos casos, por la identificación del elector, que se realiza mediante documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular o, además tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia.

El apartado que siempre es más problemático es el de los extranjeros, ¿Cuales pueden votar?

La contestación es la siguiente:

1º Ser ciudadano de:

  • Todo ciudadano de la Unión Europea.
  • Los procedentes de Nueva Zelanda, Colombia, Perú, Chile, Trinidad y Tobago, Ecuador, Paraguay, Islandia y Cabo Verde.

Nota: Puede que la lista de estos países aumente ya que la lista inicial de países que podían llegar a un convenio de reciprocidad electoral fueron: Colombia, Perú, Argentina, Islandia, Trinidad y Tobago, Ecuador, Burkina Faso, Cabo Verde, Chile, Paraguay, Corea del Sur, Nueva Zelanda, Uruguay, Bolivia y Venezuela.

2º MUY IMPORTANTE: Si el extranjero que puede votar no pide su inclusión en el censo electoral municipal, no podrá ejercer su derecho al voto.

Mariano Julián Rochina

Licenciado en Matemáticas por la Universidad de Valencia. Jefe del Servicio de Estadística, Evaluación y Calidad del Ayuntamiento de Alfafar. Profesor de Bioestadística en la Escuela de Enfermería de la Universidad de Valencia.

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6 Responses

  1. WrimaKava dice:

    Hola, muy interesante el articulo, saludos desde Chile!

  2. Saludos, muy interesante el post, espero que sigas actualizandolo!

  3. YOUSSEF BAHYA dice:

    Yo soy de Marruecos quero saber stengo derecho de votar en Española.

    • Mariano Julián Rochina dice:

      Siento informarte que Marruecos no tiene convenio con España en materia electoral, así que no podrás votar en municipales.

  4. leidy dice:

    como pedir la inclusion en el censo electoral

    • Mariano Julián Rochina dice:

      Tendrás que acercarte al ayuntamiento donde vivas y pedir la inclusión.
      Ellos te tramitarán tu reclamación al INE. Sólo te podrán incluir si pides la modificación por lo menos un mes antes de las elecciones.
      En tu caso como me escribes un día antes que se produzcan las elecciones, te recomiendo que mañana por la mañana vayas a tu ayuntamiento y pidas un certificado censal, que sólo te lo podrán dar en el ayuntamiento que estás empadronado. Suelen resolver en el mismo día, y te permitirán votar. En el caso que se tramite esta reclamación y no te contesten en el día, te servirá la modificación para la próxima.

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