Software Libre en la Administración Pública. Buscando el camino. Parte I.

Escribo estas líneas como reflexión abierta a lo que pretendo acabe siendo un plan real sobre el software para la administración local. O por lo menos que me de el camino que quiero llevar a cabo -si puede ser-, en la administración local en la que estoy por ahora de responsable.

El origen de estas líneas es que hoy he asistido a una jornada sobre Cloud de una empresa de Servicios Tecnológicos Española muy importante, que ha dado en Valencia. Me ha hecho reflexionar porque un ponente ha expresado una realidad, y es que la Administración Pública tiene legislación que le marca un camino hacia el Software Libre.

Antes de seguir, indicar que en mi caso creo en el Software Libre, estas líneas las escribo con Writer de LibreOffice 4.0, y aunque no pertenezco a la comunidad de desarrollo de esta plataforma, me siento orgulloso de realizar pequeñas aportaciones económicas y de divulgar su uso. Y quiero hacer esta anotación por el hecho de indicar que tengo una predisposición a su uso, pero que no es un capricho personal que esta pueda ser la línea de evolución de la Administración Local.

Tengo que admitir que pese a saber que tengo esa legislación, no recordaba cual era la misma, y la he buscado en Internet, la legislación, lugares y recursos de los que echar mano.

En primer lugar he encontrado las referencias a CENATIC (Centro Nacional de Referencia de Aplicaciones de las TIC basadas en fuentes abiertas) y a la CTT (Centro de Transferencia de Tecnología) que son viejos conocidos pero que había dejado de lado.

El caso es que voy a copiar lo mismo que aparece en la web de CENATIC respecto a al legislación:

  • Ley 11/2007

La Ley 11/2007, de 22 de Junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos establece medidas que fomentan la reutilización de sistemas y aplicaciones propiedad de la Administración, así como el intercambio y transferencia de tecnología a través de directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización.

  • Ley 56/2007

La Ley 56/2007, de 28 de Diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, establece que CENATIC, en colaboración con el CTT, es el encargado de la puesta en valor y difusión de las aplicaciones declaradas de fuente abierta por las administraciones públicas. Además, CENATIC se encargará del asesoramiento jurídico, tecnológico y metodológico para la liberación de software.

  • Real Decreto 4/2010

El Real Decreto 4/2010, del Ministerio de Administraciones Públicas, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, establece que antes de desarrollar un nuevo sistema o mejorar y actualizar los ya implantados, las administraciones deben considerar las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades. Además, afirma que deberán procurar la publicación del código de las aplicaciones en desarrollo o finalizadas, en directorios para su libre reutilización con el fin de favorecer las actuaciones de compartir, reutilizar y colaborar, en beneficio de una mayor eficiencia. También establece que CENATIC podrá impulsar proyectos de software de fuentes abiertas dirigidos a la mejor implantación de las medidas de interoperabilidad, el fomento de la reutilización y la facilitación de la interoperabilidad.

Pero para nada me he sentido reconfortado al ver la web de CENATIC ya que parece abandonada: En mayo de 2012 se publicó el último boletín, los manuales van del periodo de 2010 a principios de 2012, y sino fuera por la hemeroteca que nos muestra que existen comunidades o proyectos que existen de manera puntual, no sentiría que se apuesta por el mismo. Por lo menos en la de la CTT si que se observan proyectos como InSide u ORVE que están vivos y que se hacen llegar a las Diputaciones y Administraciones Locales.

He estado navegando un rato más, he leído noticias y la sensación es que en España el software libre es más creer que buscar una solución consolidada y general para todos. Y con esta situación las cosas se complican. Te planteas el commodity de las aplicaciones de pago vs a la reducción de este hecho en las de software libre (que no exista una línea definida de negocio hace que el soporte e implantación en software libre sea más complicado). El precio es un factor importante pero no determinante en muchos casos, ¿la seguridad -el código abierto nos aporta mayor seguridad-? todos nos quejamos de Windows y lo tenemos en casi todos los PC’s y en una cantidad considerable de servidores; entonces que nos queda, pues eso lo que he definido para mí como commodity, la capacidad de tener alguien que me apoye en los proyectos, tener un soporte, saber que la vida del producto va a ser larga, etc.

Y el anterior párrafo ha sido una reflexión sobre la marcha, del tirón, y la pienso dejar porque expresa mi realidad que creo que compartirán compañeros. Por lo tanto lo tengo claro: Ante un problema buscaré la solución, priorizaré la que sea en software libre si me interesa, pero no pienso para nada descartar la solución privativa. Pienso aportar mi experiencia y conocimiento al medio, pero “los experimentos con gaseosa en casa” y no en el trabajo.

Fin de la primera parte.

Mariano Julián Rochina

Licenciado en Matemáticas por la Universidad de Valencia. Jefe del Servicio de Estadística, Evaluación y Calidad del Ayuntamiento de Alfafar. Profesor de Bioestadística en la Escuela de Enfermería de la Universidad de Valencia.

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